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La sucesión intestada o también llamada declaratoria de herederos, se produce cuando el propietario fallece sin dejar testamento, estos casos son los más frecuente en el inicio del saneamiento físico legal.
Además, si son varios los bienes o masa hereditaria, es conveniente realizar el inventario que consignarán las casas, cuentas de ahorros, cuentas corrientes, acciones societarias, embargos por cobrar, préstamos por cobrar, etc. luego se debe protocolizar, quiere decir, llevar el inventario de bienes.
También, es necesario que los herederos declarados designen a uno o dos de ellos como representantes en todos los trámites que se van a suceder.
Por lo tanto, la normativa nos permite dos vías, la judicial o la notarial, esta última más cercana a sus plazos, estamos en la capacidad de acompañarlo en cualquiera de las dos vías.