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La donación o donaciones es también es similar al anticipo de herencia, es una liberalidad, significa la decisión personal para transferir gratuitamente la propiedad de un bien inscrito.
Por lo tanto, se inscribirá en los Registros Públicos para su validez, para lo cual el donante indicará el valor real y si existen o no cargas (embargos, hipotecas, otras medidas cautelares que afectan la libre disposición del predio) el valor real es el que se señala en el PU y HR.
Del mismo modo, la donación tiene límites, el donante no puede dar mediante la donación más de lo que puede disponer por testamento.
Además, se puede incluir en la Escritura Pública una cláusula de derecho de habitación o usufructob del donante hasta su muerte, pero de acuerdo a las limitaciones del anticipo de herencia.
Por lo tanto, nuestra experiencia hará que, si su voluntad es donar su propiedad a uno o varias personas u herederos, sea inscrito la donación, ello significa que se efectúe conforme a ley.